La Suprema Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado por Banco Central

«Este fallo con fecha 14 de Julio 2015, pone fin a una larga controversia que se inició en 1993 en plena época de economía neoliberal y que ha tenido en vilo al sector de mutuales que prestan el servicio de ayuda económica en los últimos 23 años, donde sucedieron muchos hechos que tejen una historia que se suma en la lucha del crédito popular y solidario.

Hoy el mutualismo y específicamente las entidades con servicio de Ahorro y Préstamo, encuentran en esta medida una seguridad jurídica de importancia que servirá para revertir ese estado de debilidad y de incertidumbre vivido hasta la fecha. Recordemos que el 2 de Junio de este año, con motivo de una audiencia dada por el Dr. Ricardo Lorenzetti, presidente del máximo tribunal de justicia, a dirigentes de la Economía Solidaria pertenecientes a CAM, IAEM, COOPERAR e IPES, el Lic. Alejandro Russo al tomar la palabra, le manifestó su preocupación «porque el sistema de Ayuda Económica Mutual esperaba la resolución de la Corte Suprema con relación a la competencia pretendida por el Banco Central de la República Argentina sobre las Entidades Mutuales, con respecto al planteo de inconstitucionalidad del decreto 1367/93» , y que la falta de definición sobre este tema generaba un marco de incertidumbre en todo el sector mutual.

El fallo de CSJN

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Buenos Aires, 14 de Julio de 2015 «Vistos los auto: «Federación de Entidades Mutualistas Brigadier stanislao López y otras c/BCRA s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad»: Considerando: que el recurso extraordinario es inadmisible (Art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello se lo desestima con costa, notifíquese y devuélvase. Firmado por Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco.

Síntesis histórica

Luego del Decreto 1367/93, se inicia una dura etapa donde el BCRA a través de las comunicaciones A 2257, A 2387 y A 2805 enmarcadas en el citado Decreto presidencial, pretendió regular y fiscalizar a las Asociaciones Mutuales que prestaban el servicio de Ayuda Económica Mutual, llevando a cabo inspecciones, intimaciones, etc., y en algunos casos instando a cesar en su actividad de ayuda económica mutual, generándose un estado de inseguridad grave que ha persistido hasta esta semana, ya que todo un sistema dependía que se esclarezca esta situación para trabajar con la tranquilidad que brinda la certeza de que es suficiente para brindar este servicio, cumplimentar en tiempo y forma con las normas que regulan a nuestro sector y que son dictadas por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economia Social.

Por lo antes mencionado es que en su momento, la Federación Mutualista Brigadier Estanislao López y el IAEM, tomaron argumentos contundentes y llevaron a cabo el planteo de inconstitucionalidad plasmado en los autos caratulados «Federación Entidades Mutualistas Brigadier Estanislao López y otras el BCRA s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad».

Que decía el decreto 1367/93

Por decreto N° 1367/93, el PEN dispuso la competencia del BCRA derivada de la Ley de Entidades Financieras y de su Carta Orgánica para fiscalizar a las asociaciones mutuales en lo concerniente a la actividad que comprenda el ahorro de sus asociados y la utilización de esos fondos para prestaciones mutuales.

Uno de los párrafos de la norma sancionada en 1993 con la firma de Carlos Menem y Domingo Cavallo, decía que «No empero la vigencia de la Ley de Mutualidades 20321 y la existencia de la autoridad de aplicación de la misma, el INAM, pues en el aspecto que aquí se trata, la ley 21.526 (de Entidades Financieras) establece claramente en su artículo 5° que la intervención de cualquier otro organismo queda limitada a los aspectos que no tengan relación con las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras. Que en virtud de las disposiciones legales citadas, resulta claro que el BCRA tiene legal competencia, con las facultades que de ella derivan, para ejercer la fiscalización de las asociaciones mutuales en lo concerniente a la operatoria por ellas realizada que tengan relación con las previsiones de la Ley de Entidades Financieras».

* Federación Provincial de Mutualidades de Córdoba (Femucor)

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