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La Corte Suprema falló en favor de las mutuales
(Ansol).- Con un preciso fallo con fecha 14 de Julio 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación pone fin a una larga controversia que se inició en 1993, durante el gobierno de Carlos Menem y que llevaba estampada la firma del ex ministro Domingo Cavallo. Mediante el Decreto N° 1367/93, el PEN dispuso la competencia del BCRA derivada de la Ley de Entidades Financieras y de su Carta Orgánica para fiscalizar a las asociaciones mutuales en lo concerniente a la actividad que comprenda el ahorro de sus asociados y la utilización de esos fondos para ayuda económica.
En una clara avanzada sobre la vigente Ley de Mutualidades 20321, buscaba imponerse la Ley de Entidades Financieras a los fines de poner bajo la órbita del Central la actividad de base solidaria, las que tienen un fin diferente al de las organizaciones comerciales.
Este objetivo estaba consignado en el mismo decreto «No empero la vigencia de la Ley de Mutualidades 20321 y la existencia de la autoridad de aplicación de la misma, el INAM, pues en el aspecto que aquí se trata, la ley 21.526 (de Entidades Financieras) establece claramente en su artículo 5° que la intervención de cualquier otro organismo queda limitada a los aspectos que no tengan relación con las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras. Que en virtud de las disposiciones legales citadas, resulta claro que el BCRA tiene legal competencia, con las facultades que de ella derivan, para ejercer la fiscalización de las asociaciones mutuales en lo concerniente a la operatoria por ellas realizada que tengan relación con las previsiones de la Ley de Entidades Financieras».
La decisión del gobierno de Menem abrió las puertas a un largo período (23 años) de inseguridad jurídica para el sector mutualista, donde se llevaron acabo inspecciones, intimaciones e incluso la intimación a dejar de prestar el servicio de Ayuda Económica Mutual, sin claridad sobre la constitucionalidad o no de la medida del Ejecutivo.
Las mutuales encaran acciones
En este marco, la Federación Mutualista Brigadier Estanislao López (Santa Fe) y el Instituto de Ayuda Económica Mutual (IAEM), con argumentos contundentes  llevaron a cabo el planteo de inconstitucionalidad plasmado en los autos caratulados «Federación Entidades Mutualistas Brigadier Estanislao López y otras el BCRA s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad». Presentación que origina el actual fallo que deja sin efecto el decreto de hace 23 años.
Como antecedente inmediato de la acción del movimiento sobre este tema, este año, el 2 de junio, representantes del sector pertenecientes a  Confederación Argentina de Mutualidades (CAM), el mencionado IAEM, la Confederación Cooperativa de la República Argentina (COOPERAR) y el Instituto para la promoción de la Economía Solidaria (IPES), con motivo de una audiencia dada por el el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, le expresaron su preocupación específica por esta situación.
Alejandro Russo, presidente de la CAM, expresó en esa reunión: «el sistema de Ayuda Económica Mutual espera la resolución de la Corte Suprema con relación a la competencia pretendida por el Banco Central de la República Argentina sobre las Entidades Mutuales, con respecto al planteo de inconstitucionalidad del decreto 1367/93. La falta de definición sobre este tema genera un marco de incertidumbre en todo el sector mutual».
El fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Buenos Aires, 14 de Julio de 2015 «Vistos los auto: «Federación de Entidades Mutualistas Brigadier Estanislao López y otras c/BCRA s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad»: Considerando: que el recurso extraordinario es inadmisible (Art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello se lo desestima con costa, notifíquese y devuélvase. Firmado por Ricardo Lerenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco.
Con respecto al alcance de este fallo, el presidente del IAEM, Fernando Whpei manifestó que «es importante que todos sepan que este fallo beneficia solamente a las mutuales que están adheridas a las federaciones IAEM y Brigadier López. Esto es importante que se conozca, a efectos de evitar futuras dificultades». No obstante, el criterio de la Corte fija un precedente para todo el sistema.
Repercusiones
Fernando Whpei, al referirse al fallo, expresó su satisfacción por el logro de este objetivo. «Desde 1995 se viene luchando para el logro de este objetivo, que finalmente se acaba de cristalizar. Es un gran triunfo para todos los mutualistas que trabajamos con el servicio de Ayuda Económica, porque ahora las entidades de nuestro sector tienen asegurada la independencia en su desenvolvimiento, sin trabas de ninguna naturaleza».
En un comunicado, la Federación de Mutualidades de Córdoba (FEMUCOR), sostiene que la situación «generó un estado de inseguridad grave que ha persistido hasta esta semana, ya que todo un sistema dependía que se esclarezca esta situación para trabajar con la tranquilidad que brinda la certeza de que es suficiente para brindar este servicio, cumplimentar en tiempo y forma con las normas que regulan a nuestro sector y que son dictadas por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economia Social».
Por su parte, José Orbaiceta (IPES), sostuvo: «este fallo reconoce el derecho a una noción humana primaria, que es la solidaridad propia de la ayuda mutua. Hay todo un espacio de la economía basada en en este principio, que debe ser regulado y controlado, pero atendiendo su filosofía de no estar orientado a fines lucrativos. No es casual que la avanzada neoliberal de los ’90 haya buscado acabar con este tipo de organizaciones utilizando una ley, como la de Entidades Financieras originada en 1977, tampoco es casual que en este contexto social y político y con la lucha del movimiento, se haya reconocido de manera contundente este derecho». «Esta situación explica claramente porqué desde las cooperativas y mutuales estamos debatiendo un marco normativo actualizado y ajustado a nuestros principios y valores», concluyó Orbaiceta.
